NORMAS BÁSICAS:
1.- Días y horario de apertura.
De lunes a viernes en horario de 18:00 a 22:00 h. Sábados de 10:00 a 14:00 h. (estos horarios y días son de uso público, las disciplinas tales como gimnasia, campeonato de fútbol u otras que estén periodificas el horario y día será el que marque la disciplina).
2. - Utilización de las instalaciones deportivas para disciplinas regladas.
Se denominan disciplinas regladas, todas aquellas que estén inmersas en un campeonato o que su actividad es regular durante todo el año o curso académico (curso de gimnasia, colegio, etc).
3.- Utilización de las instalaciones para uso particular.
Las personas que deseen utilizar las instalaciones deportivas y que no estén incluidas en ninguna disciplina de las mencionadas en el punto 2, deberán solicitar la hora y día de utilización al encargado/a de las instalaciones, esta solicitud, se hará al menos con 24 h de antelación a la fecha que se pretenda utilizar y siempre dentro de los horarios y días de apertura de éstas.
- No se podrá usar la pista con calzado de calle y siempre con deportivas de suela lisa color blanco o caramelo.
- Sólo se podrá acceder a la pista con prendas deportivas y para el único objetivo de la práctiva de deporte.
- Los usuarios atenderán en todo momento las indicaciones del encargado/a de las instalaciones y no podrán hacer uso distinto de la actividad que previamente se ha solicitado.
- No se permitirá el acceso a las instalaciones a acompañantes, salvo coompeticiones.
4. - Disciplinas que admiten las instalaciones deportivas.
- Fútbol sala
- Baloncesto
- Tenis
- Gimnasia
- Artes marciales
5. - Coste de utilización de instalaciones deportivas.
Según ordenanza.
6.- Régimen disciplinario.
- Falta leve
- Falta grave
- Falta muy grave
7.- Denominación de las faltas y sanciones que comportan
Serán clasificadas como FALTAS LEVES:
- No utilizar el calzado o ropa adecuada para la práctica del deporte,
- La falta de respeto o consideración al encargado/a.
- Practicar deporte no contratado.
Estas faltas llevarán aparejada una amonestación por escrito al usuario sí es mayor de edad o a sus padres en caso de ser menor de edad.
Serán clasificadas como FALTAS GRAVES:
- La reiteración en más de tres veces de cualquiera de las enumeradas como faltas leves.
- Permanecer en las instalaciones una vez finalizada la actividad contratada.
- Utilizar las instalaciones para uso distinto del contratado.
- Insultos o amenazas al encargado/a.
- Deterioro doloso de instalaciones.
La comisión de las faltas enumeradas, llevarán aparejada la sanción del pago de costas que suponga la/s reparación/es objeto del daño en instalacions y la suspensión para utilizar estas en plazo de 15 días a contar desde la resolución en firme de la sanción.
Serán clasificadas como FALTAS MUY GRAVES:
- La acumulación en plazo de dos meses de tres de cualquiera de las faltas enumeradas como faltas graves.
- Las agresiones a personas en el interior de las instalaciones.
- Las agresiones al personal encargado/a de las instalaciones.
- Los desperfectos ocasionados de forma dolosa en las instalaciones cuyo importe supongo un valor unitario o la suma de ellos sea igual o mayor a 1000 €
La comisión de estas faltas estará sancionada con la inhabilitación del uso de las instalaciones por un periodo no inferior a un año y al pago de las costas que haya generado el o los desperfectos.
* Para tales califaciones, se creará en el Ayuntamiento una comisión de seguimiento e instrucción de los procedimientos sancionadores.
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