ESCUDO
HERÁLDICO Y BANDERA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL PICAZO
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Memoria Histórica-Heráldica
y Vexilológica para la adopción del Escudo por el Ayuntamiento de
El Picazo |
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Vigentes
desde el año 1996, gracias a la adopción por el Ayuntamiento de
El Picazo, que pretendía y deseaba el uso de "Armas Municipales"
que le distinguieran de los demás Ayuntamientos españoles, según
las facultades atribuidas por la Ley 7/85, de 2 de abril, que
en su artículo 22, párrafo 2.b), señala como atribución del Pleno
"La adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo",
desarrollada en el R.D. 2568/86 de 28 de noviembre, que en su
artículo 186 establece que la concesión se efectuará por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, previa instrucción del expediente,
y en el art. 187, que "la adopción de escudos heráldicos
municipales requeriría acuerdo del Ayuntamiento pleno, con expresión
de las razones que la justifiquen, dibujo-proyecto del nuevo blasón,
informe de la Real Academia de la Historia y aprobación por el
órgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma".
El procedimiento se inició por acuerdo del Pleno de la Entidad
Local correspondiente, que contendró una descripción detallada
del proyecto del escudo o bandera aprobado, así como las razones
justificativas del acuerdo. Al expediente se debió incorporar
la memoria o el estudio técnico suscrito por un experto y un ejemplar
original del dibujo-proyecto del nuevo símbolo. |
La heráldica municipal, que hoy está resurgiendo y recuperándose
en todo el mundo, apareció en la época medieval, siendo en un
principio signos y emblemas que servían a los Concejos para distinguirse
de otros. Muchas villas, pueblos y ciudades adoptaban las armas
de su señor, aunque con ciertas limitaciones en cuanto a su uso,
armas que eran modificadas total o parcialmente al obtener su
emancipación, añadiendo otros elementos y símbolos de distinción,
siendo en otros casos concesiones reales por los servicios prestados
a la Corona.
Los tratadistas consideran que la concesión de armas municipales
más antigua es la efectuada por Alfonso II de Aragón, el 1 de
abril de 1187, a la villa de Millán en la Cataluña francesa, concediéndole
el uso de los palos de su linaje. Hoy en día se mantiene esa tradición,
manteniendo muchas localidades las armas concedidas por un soberano,
que si bien en algunos casos nada tiene que ver con ella en la
actualidad, en el momento de la concesión era parte de su territorio,
ejerciendo sobre ella un derecho de dominio. En otros casos han
sido eliminadas dichas armas con objeto de olvidar su pasado histórico.
La concesión de armas a los municipios solía hacerse por
los monarcas, normalmente al concederse la carta puebla o el fuero,
modificándose posteriormente por algún acontecimiento o por la
participación de los habitantes de los municipios en algún hecho
digno de semejante galardón.
Con objeto de encontrar antecedentes en relación a las posibles
Armas usadas por el referido Ayuntamiento y que, por tanto, puedan
rehabilitarse oficialmente, fueron consultados diversos archivos,
encontrándose en la Sección de Sigilografía del Archivo Histórico
Nacional, copia de un sello con el escudo de España usado en el
pasado siglo, cuartelado de Castilla y León, orlado de la leyenda
Alcaldía Constitucional de Picazo.
Por todo ello, se dedujo que El Picazo no ha dispuesto de armas
propias con anterioridad, por lo que se procedió adoptar un escudo
de nueva creación. En estos casos, la Heráldica ha de acudir a
la historia de la localidad, a los productos de la misma y a su
entorno geográfico, para hacer resaltar aquellos elementos que
resulten más peculiares y poderlos incorporar a sus Armas Municipales.
La composición de las nuevas armas municipales tenía que ser
sencilla, tratando de evitar particiones y reparticiones, que
recargasen y dieran lugar a confusiones, tratando de llevar el
simbolismo a todas cuantas expresiones se puedan aplicar. En
las composiciones heráldicas se debe tener siempre presente los
principios ya aconsejadas por el gran Menestrier, el cual, afirmaba
que un escudo era verdaderamente diferente a otro en tanto en
cuanto, con una sola ojeada, se hallaba la diferencia. Y esto
se obtiene precisamente cuanto más simple sea la composición del
escudo.
El Picazo se encuentra situado en la región conocida como Manchuela,
estando regada por el Río Júcar, que podremos representar en el
escudo por el color azul, dando lugar a una extensa superficie
de cultivos de regadío, especialmente hortofrutícolas, que también
se podrían representar en el escudo, con los colores utilizados
por la región, rojo y blanco.
Está situado a unos 700 metros de altitud, por lo que la vegetación
natural está formada por pinos, encinas, enebros, romerales y
pastizales, por lo que podríamos hacer figurar un pino en su escudo.
El principal edificio de la localidad es la Iglesia Parroquial,
dedicada a Ntra. Sra. del Rosario, patrona de la misma y en cuyo
honor se celebran las fiestas.
Por todo el expuesto, se propuso que las Armas del Ayuntamiento
de El Picazo se blasonen de la siguiente forma:
DE GULES BARRA DE AZUR FILETEADA DE PLATA,
ACOMPAÑADA EN JEFE DE PINO DE PLATA
Y EN PUNTA DE COL DE PLATA.
AL TIMBRE, CORONA REAL CERRADA.
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Vexilogía para la adopción de la Bandera por el Ayuntamiento de
El Picazo |
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El Ayuntamiento de El Picazo, en la provincia de Cuenca, Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, desea como otras muchas Corporaciones
Locales en el territorio de la Comunidad Autónoma, la creación
de una enseña privativa que le distinga de los demás entes públicos
territoriales, según las facultades atribuidas por la Ley 7/85
de 2 de abril, que en su artículo 22, párrafo 2.b.), señala como
atribución del Pleno "la adopción o modificación de su bandera,
enseña o escudo", desarrollada en el R.D. 2568/86 de 28 de
noviembre de 1986, que en su artículo 186, establece que la concesión
se efectuará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma,
previa instrucción del expediente.
El procedimiento se inició por acuerdo del Pleno de la Entidad
Local correspondiente, que contendró una descripción detallada
del proyecto de escudo o bandera aprobado, así como las razones
justificativas del acuerdo. Al expediente se incorporó la memoria
o estudio técnico suscrito por un experto y un ejemplar original
del dibujo-proyecto del nuevo símbolo.
Las banderas o estandartes son actualmente utilizados, no solo
por las Entidades Autónomas, sino también por numerosas Corporaciones
Provinciales y Locales, siendo bastantes, entre éstas últimas,
las que utilizan la misma enseña desde la Edad Media, ya que alrededor
del Pendón se reunían las milicias concejiles. En el caso de una
bandera de nueva creación, es doctrina general de todos los tratadistas
de la Ciencia Vexilológica, que ésta será sencilla, clara y distintiva. |
- Sencilla, porque debe estar compuesta del mínimo número posible
de partes.
- Clara, porque sus partes deben ser suficientemente reconocibles
en el conjunto.
- Distintiva porque mantendrá las características más adecuadas
y simbólicas de la sociedad civil que representa.
La solución general que la Vexilología recomienda para la creación
de una nueva bandera representativa es el empleo de algunos de
los elementos distintivos de la población, basados en su historia
o bien tomados de su escudo de armas.
En el presente caso, dados los colores y esmaltes del escudo
ya propuesto, se propone que la bandera sea ordenada de la forma
señalada a continuación:
BANDERA RECTANGULAR, DE PROPORCIONES 2:3,
FORMADA POR CINCO FRANJAS HORIZONTALES IGUALES,
ROJAS LAS EXTERIORES, BLANCAS LAS INTERMEDIAS Y AZUL
LA CENTRAL.
Orden
de 13 de marzo 1998, por la que se aprueba el escudo de armas
del municipo de El Picazo (Cuenca).
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